El Tribunal Supremo aplica por primera vez la ley que protege a las personas con discapacidad, en vigor desde el 3 de septiembre
La sala primera del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, una norma que hemos venido analizando en este blog de nuestros despacho AVANTLEX Abogados.
La citada Ley entró en vigor el pasado 3 de septiembre y, sobre la base de los contenidos de la misma, el Tribunal Supremo ha acordado en esta sentencia eliminar la tutela de una persona que sufre un trastorno de la personalidad al padecer el síndrome de Diógenes. No obstante, el Supremo sí mantiene en esta sentencia una curatela o apoyo asistencial, aunque en contra de la voluntad de esta personas.
El pronunciamiento del Alto Tribunal español aparece expuesto en una ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, que aplica el régimen transitorio de la ley y aborda en su contenidos los elementos esenciales de la reforma. Entre ellos destaca el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
En este caso concreto la persona a la que se la retirado la tutela a cargo de un tercero padece un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, así como a no prestar atención sobre su cuidado personal de higiene y alimentación.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Asturias, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la comunidad autónoma competente.
Ahora, en esta sentencia el Tribunal Supremo entiende que ese primer pronunciamiento de la tutela, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad. Y junto a ello el magistrado Sancho Gargallo expone si la medida de apoyo -la curatela- se acomoda al nuevo régimen legal.
A este respecto, considera que el trastorno de la personalidad que afecta a esta persona incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.
En la sentencia se explica que aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como éste en el que existe una clara necesidad asistencial está justificada.
La ausencia de esta asistencia provoca un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, por lo que defiende que está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona. Y esto debe ser así aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.
De hecho, apunta que “no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno no es consciente del proceso de degradación personal que sufre”. E incide en que si esa persona no estuviera afectada por ese trastorno patológico, “estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal”.
Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, se confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.
En concreto, ordena el Supremo que cada seis meses se revisen los resultados de las nuevas medidas y la incidencia práctica que están teniendo. Además, aconseja que la persona que asiste debe “esmerarse en conseguir la colaboración del interesado” y apunta que solo en casos necesarios “podrá recabar el auxilio imprescindible para asegurar el tratamiento médico y asistencial, así como realizar las tareas de limpieza e higiene necesarias”.
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