El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla acuerda extender también la exoneración de las deudas a los créditos públicos
AVANTLEX Abogados, como despacho especializado en Derecho Concursal, analizamos de forma permanente los cambios que se vienen produciendo en la jurisprudencia. Hay que tener en cuenta que dentro de los concursos de acreedores de empresas en situación de insolvencia o en los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad para las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas se viene planteando un profundo debate jurídico sobre si los créditos públicos -es decir las deudas con Seguridad Social y Hacienda- pueden ser o no exonerables.
Este planteamiento llegó al Tribunal Supremo que desde el año 2019 ha dictado varias sentencias estableciendo que los créditos públicos sí pueden ser exonerables. Sin embargo el posterior Texto Refundido de la Ley Concursal -la normativa vigente actualmente en España- ignoró este criterio del Tribunal Supremo y estableció que los créditos públicos no son exonerables.
Desde entonces se han venido sucediendo en los juzgados sentencias en línea con el criterio del Tribunal Supremo y otras alineadas con el concepto del Texto Refundido de la Ley Concursal. En este contexto el pasado 24 de junio de 2021 los magistrados que forman parte del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla han alcanzado un Acuerdo para fijar un posicionamiento claro sobre este asunto que guíe los procedimientos que se sigan a partir de ahora
En su acuerdo los jueces que integran este este Tribunal han establecido que la exoneración de las deudas debe alcanzar también a los créditos públicos. Y se han apoyado para ello en la necesidad de aplicar en nuestra normativa concursal la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. Esta Directiva no está en vigor todavía ya que está pendiente su transposición a la ley concursal española. Pero los magistrados entienden que sus principios deben aplicarse con carácter anticipativo.
El Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el crédito público y las deudas con Seguridad Social y Hacienda no pueden exonerarse dentro de un concurso de acreedores o de un procedimiento de Segunda Oportunidad. Pero la Directiva establece la plena exoneración de las deudas sin distinguir entre diferentes tipos de acreedores.
Por ello los magistrados del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla han establecido la aplicación de la Directiva sobre la base de estos siete acuerdos:
1. En el TRLC los efectos de la exoneración se regulan en dos artículos distintos del nuevo TRLC, dependiendo si nos encontramos en el “régimen general” o en el “régimen especial”(artículos 491 y 497), si bien unificando el tratamiento en lo relativo al crédito público y de alimentos, dado que se establece expresamente que en ningún caso serán objeto de exoneración.
2. La normativa actual supone un exceso del TRLC, correspondiendo al juez ordinario no aplicar los decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiera sido excedida, y proceder a su inaplicación.
3. La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. Así resulta de los Considerandos 1 y 5, y los artículos 20 y 22.
4. Las Directivas(UE) no solo producen efectos tras su transposición o tras la finalización del plazo de transposición, sino también antes de la finalización de dicho plazo mediante un efecto “anticipativo”.
5. Los Estados miembros deberán abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva y en aplicación del principio básico de lealtad a la Unión (artículo 4 del TUE).
6. La interpretación por los Tribunales de la conformidad de la legislación estatal con la normativa europea es una obligación que se activa desde el mismo momento de la publicación de la Directiva, no cuando ha pasado el plazo de transposición, con la finalidad de evitar situaciones que supongan un obstáculo a su aplicación, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
7. En consecuencia: el artículo 491 TRLC debe ser interpretado de conformidad con Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 de manera que desemboque en una plena exoneración de deudas sin exclusión de crédito público.
Leave a Reply